Σάββατο 28 Νοεμβρίου 2009

El robo de vehículos en los parqueos lo asumirá el dueño del establecimiento

Ante los constantes quejas por los robos en parqueos, el Gobierno hizo oficial la ley que regula el servicio de estacionamiento vehicular que establece la responsabilidad civil por robo de un vehículo o sus accesorios al titular del negocio, siempre que este sea ofrecido como servicio principal.
En caso el servicio se ofrezca como complementario o accesorio, la responsabilidad civil por la pérdida del vehículo o sus partes es será solidaria, es decir, atribuible al propietario, al administrador o al que gestione el servicio de estacionamiento.
La ley define como servicio principal cuando el titular de un estacionamiento, destinado única y exclusivamente a dicho negocio, cede el uso de un espacio determinado a favor de un tercero para el estacionamiento de un vehículo.
En tanto, define como servicio complementario o accesorio, cuando el propietario de un establecimiento destinado a una actividad comercial, brinda en forma complementaria o accesoria el uso de un espacio determinado a favor de un tercero para el estacionamiento vehicular.

Oficializan ley que responsabiliza a estacionamientos si hay robos
La ley entrará en vigencia en 90 días y afectará a todos los comercios del país
El viernes fue promulgada la ley que regula el servicio de estacionamiento vehicular, la cual indica las responsabilidades y obligaciones de las partes involucradas en esta actividad.
La Ley N° 29461, publicada ayer en el diario oficial “El Peruano”, responsabiliza por las pérdidas de vehículos o accesorios que sucedan dentro de los estacionamientos a las personas que brindan el servicio en las categorías principal o complementaria.
Se entiende como servicio principal a aquel brindado por el titular de un local que funciona como estacionamiento, mientras que un servicio complementario es cuando el propietario de un establecimiento comercial asigna el uso de otro espacio fuera del local como estacionamiento.
“Antes había una distinción entre el servicio principal y el complementario, pero ahora los dos tienen las mismas responsabilidades”, explicó a El Comercio un funcionario del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
“Los comercios deberán compensar al afectado así contrate a una compañía que da el servicio de estacionamiento”, acotó.
CLÁUSULAS ABUSIVASAsimismo, la ley califica de cláusulas abusivas a aquellas que contravengan las disposiciones de la norma.
Respecto de ello, funcionarios de Indecopi explicaron a este Diario que el entregar boletos o colocar carteles que indican que el establecimiento no se hace responsable de robos dentro del estacionamiento son acciones que entran dentro del rubro de las cláusulas abusivas.
EVALUARÁN DAÑOS SUFRIDOSLa mencionada ley también indica que las infracciones y sanciones originadas por el incumplimiento de las cláusulas serán investigadas y evaluadas por la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi.
“Podemos poner multas y obligar a los administradores del estacionamiento a compensar al afectado por el daño sufrido”, manifestaron funcionarios de dicha institución.
Esta es la primera vez que se da una norma de este tipo. “Antes, las responsabilidades se dejaban a la libre interpretación”, hicieron notar voceros de Indecopi.
La ley entrará en vigencia dentro de 90 días.
ÚTIL1 De acuerdo con la Ley N° 29461, en caso de robo, el propietario del vehículo debe informar de forma inmediata al titular del estacionamiento.
2 El afectado tiene tres horas para presentar la correspondiente denuncia a las autoridades policiales. El titular del estacionamiento debe brindar facilidades para ello.
3 Adicionalmente, el afectado deberá acreditar la relación de contratación del servicio de estacionamiento.

http://elcomercio.pe/impresa/notas/oficializan-ley-que-responsabiliza-estacionamientos-si-hay-robos/20091129/374968

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