Πέμπτη 14 Οκτωβρίου 2010

El crédito comercial en el nuevo Código de Consumo

Sepa las normas para las empresas no supervisadas por la SBS
Estas se refieren al financiamiento, contratos, comisiones y cláusulasUna de las principales novedades que trae el Código de Consumo está referida a los servicios de crédito prestados por empresas no supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones –SBS–. En efecto, en el Capítulo VI, artículos 91 al 96 de la Ley Nº 29571, se establecen las reglas que deben tomar en cuenta las empresas no supervisadas por la SBS (casas comerciales, entre otras), que otorgan crédito directo a las personas naturales que adquieren bienes y servicios.
Según un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), respecto al crédito que otorgan las empresas proveedoras de bienes y servicios, el Código establece cinco importantes reglas básicas, referidas al financiamiento por un tercero, la aplicación supletoria, copia de contratos, tasas de interés y el cobro de comisiones.
La primera, refiere que cuando el financiamiento de la compra de bienes/servicios, se realiza a través de una entidad financiera, el proveedor está obligado a informar este hecho al cliente, advirtiéndole previamente que la empresa que otorga el crédito (banco) es totalmente distinta a la que comercializa el producto.
En el caso de la aplicación supletoria, el Código regula que para modificar las cláusulas contractuales, intereses, comisiones y gastos que se hayan acordado en los contratos de crédito que otorgan las casas comerciales se debe atender las disposiciones de la Ley Nº 28587 – Ley Complementaria a la Ley de Protección del Consumidor en Materia de Servicios Financieros (aviso previo al cliente sobre la modificación pactada, con vigencia 15 días posteriores a tal notificación).
Las empresas que otorgan crédito a sus clientes además deberán entregar una copia de contratos suscritos, anexando la hoja resumen y el cronograma de pagos, en caso de créditos bajo el sistema de cuotas. Mientras que, las comisiones y gastos administrativos que pueden cobrar las empresas proveedoras del crédito, deberán estar sustentadas y corresponder a un gasto real y demostrable.
Respecto a las tasas de interés, refiere que conforme al art. 1243 del Código Civil, los proveedores que otorgan crédito deberán determinar (pactar) la tasa de interés convencional compensatoria y moratoria, respetando los límites fijados por el BCR, de lo contrario se incurre en delito de usura. Además, la tasa de interés compensatoria y moratoria deben estar expresadas en términos de la Tasa de Interés Efectiva Anual (TEA) y la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA), para operaciones en cuotas, en ambos casos, calculadas a un año de 360 días.
Hoja resumen
En toda operación comercial en que se conceda crédito al consumidor, la casa comercial está obligada a informar previa y detalladamente sobre las condiciones del crédito y la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA), esto es, el total a cobrar por concepto de intereses, comisiones, gastos y otros, precisó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano.
Dicha información, añadió, debe ser incorporada en forma clara, breve y de fácil entendimiento en una hoja resumen, que llevará la firma del proveedor y del consumidor. Así, deberá incluir, entre otros, información sobre el precio al contado del producto/servicio (incluido IGV); monto de cuota inicial y cuotas posteriores; monto total de intereses y TEA; los intereses se calculan sobre el precio al contado, menos la cuota inicial; y, el costo efectivo anual, incluyendo comisiones y gastos.
También la cantidad total a pagar, que comprende el precio al contado más intereses, gastos y comisiones; los derechos a efectuar pagos adelantados de las cuotas, con la reducción de los intereses; alcances sobre garantías y avales, si los hubiera; y, el cronograma de pagos: número de cuotas, monto de las cuotas, fechas de pago, etcétera.
Reglas para el cálculo de intereses en operaciones ajenas al sistema financiero
El BCR reguló el cálculo de intereses en operaciones ajenas al sistema financiero, a través de la Circular Nº 021-2007, tanto en moneda nacional como extranjera.
En la primera, la tasa máxima de interés convencional compensatorio –en operaciones no sujetas al sistema de reajuste de deudas– es equivalente a la tasa promedio del sistema financiero para crédito a la Mype, expresada en términos efectivos anuales. Cuando la operación esté sujeta al sistema de reajuste de deudas, la tasa máxima de interés convencional compensatorio se calcula en forma tal que el costo efectivo de estas operaciones, incluido el reajuste, sea equivalente a la tasa promedio para créditos a la microempresa.
Además, la tasa máxima de interés moratorio es 15% de la tasa promedio para créditos de la Mype y se aplica en forma adicional al interés compensatorio o de ser el caso al interés legal.
Mientras que, la tasa de interés legal, que se cobra cuando no se ha pactado el interés compensatorio –en operaciones no sujetas al sistema de reajuste de deudas– es equivalente a la Tasa de Interés Promedio Ponderado de las tasas pagadas sobre depósitos en moneda nacional en los bancos – TIPMN. En el caso de operaciones sujetas al sistema de reajuste de deudas, el interés legal se calcula de forma que el costo efectivo de estas operaciones, incluido el reajuste, sea el equivalente a la TIPMN.
Respecto a la moneda extranjera, el interés compensatorio máximo –en operaciones no sujetas a reajuste de deudas– es equivalente a la tasa promedio del sistema financiero para créditos a la Mype. Si la operación está sujeta a reajuste de deudas, el interés compensatorio se calcula en forma tal que el costo efectivo, incluido el reajuste, sea equivalente a la tasa promedio para créditos a la microempresa.
Igualmente, la tasa de interés legal es equivalente a la IPMEX (Tasa de Interés Promedio de las tasas pagadas sobre los depósitos en moneda extranjera por lo bancos); y, la tasa máxima de interés moratorio es 20% de la tasa promedio para créditos a la microempresa, más el interés compensatorio o el interés legal de ser el caso.
Precisiones
En la compraventa a plazos o prestación de servicios con pago diferido, los intereses se calculan descontando la cuota inicial pagada. Igualmente, se fijan sobre el saldo de precio y su pago no podrá ser exigido por adelantado sino por periodos vencidos.
En los casos de refinanciamiento del crédito concedido, el proveedor deberá informar al consumidor sobre los efectos del refinanciamiento, para lo cual se debe entregar al consumidor un nuevo cronograma y la hoja resumen correspondiente.
Conforme al artículo 9° de la Ley General del Sistema Financiero, los intereses que cobran los bancos se determinan por la libre competencia en el mercado financiero, tan solo están obligados a informar al cliente la tasa y el total de intereses a cobrar.
La tasa de interés legal de moneda nacional y moneda extranjera, así como la tasa promedio para créditos a la Mype, se publican diariamente en el Diario Oficial El Peruano por la SBS.Fecha:13/10/2010