Πέμπτη 8 Απριλίου 2010

Ley N° 29518

Ley N° 29518

El Presidente del Congreso de la República
Por cuanto:

El Congreso de la República;
Ha dado la ley siguiente:

Ley que establece medidas para promover la formalización del transporte público interprovincial de pasajeros y de carga

ART. 1°.—Devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) al petróleo diésel.
1.1. Otórgase a los transportistas que presten el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, por el plazo de tres (3) años, contados a partir de la vigencia del reglamento de la presente ley, el beneficio de devolución por el equivalente al treinta por ciento (30%) del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que forme parte del precio de venta del petróleo diésel.
1.2. La devolución se efectúa en función de los galones de petróleo diésel adquiridos por el transportista que preste el servicio de transporte terrestre público interprovincial de pasajeros o el servicio de transporte público terrestre de carga, al productor, distribuidor mayorista o establecimiento de venta al público de combustibles, según corresponda, que sean contribuyentes generadores de rentas de tercera categoría para efecto del Impuesto a la Renta y sujetos obligados al pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto de Promoción Municipal (IPM) por la venta de los citados productos.
1.3. El transportista sujeto al beneficio, conforme a lo señalado en el párrafo 1.2, debe contar con la autorización o constancia de inscripción vigente en el registro otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para prestar dichos servicios.
Los proveedores de combustibles, conforme a lo señalado en el párrafo 1.2, deben contar con la constancia de inscripción vigente en el Registro de Hidrocarburos para la comercialización de combustibles, emitida por el Ministerio de Energía y Minas.
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) puede excluir al proveedor que incumpla con las condiciones establecidas en el reglamento, las mismas que deben ser publicitadas periódicamente por la Sunat.
1.4. El transportista debe solicitar a la Sunat, en la forma y plazos que esta establezca, la devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC). La devolución se efectúa mediante Notas de Créditos Negociables.
ART. 2°.—Reglamento. En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones se dictan las normas reglamentarias mediante las cuales se establecen el procedimiento, requisitos, plazos para la devolución, así como la forma para determinar el volumen del combustible sujeto al beneficio de la devolución, considerando para ello ratios de consumo de años anteriores, tipo de vehículo, rutas que desarrollan, kilómetros recorridos e ingresos netos del mes por concepto de servicios de transporte sujetos al beneficio, entre otros; así como los mecanismos que eviten el traslado de este beneficio a sujetos no comprendidos en los alcances de la presente ley.
ART. 3°.—Informe de evaluación de impacto. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, presenta a la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera del Congreso de la República, el 30 de enero de cada año, un informe de ecoeficiencia para medir el impacto de lo dispuesto en la presente ley, estableciendo criterios tributarios, de formalización, de protección al medio ambiente, de siniestralidad en el sector transporte y de renovación de la flota vehicular. Si en dos (2) informes sucesivos los resultados muestran efectos desfavorables, se suspende el beneficio para el tercer año.
ART. 4°.—Vigencia. La presente ley entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Por tanto:
Habiendo sido reconsiderada la ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por el señor Presidente de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los seis días del mes de abril del dos mil diez.

Luis Alva Castro
Presidente del Congreso de la República
Cecilia Chacón de Vettori
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

Documento publicado en el Diario Oficial El Peruano el 08 de abril del 2010.

Κυριακή 21 Μαρτίου 2010

La sentencia del Tribunal Constitucional afectaría a las universidades privadas

La Asamblea Nacional de Rectores dice que las dañaría económicamente, porque el número de alumnos morosos es considerable.
Las universidades privadas se perjudicarían en sus ingresos. (Martín Pauca)
El fallo del Tribunal Constitucional (TC), en el que se establece que ninguna universidad privada puede impedir que los estudiantes que no hayan pagado sus pensiones no puedan rendir sus exámenes, sigue generando debate. El titular de la Asamblea Nacional de Rectores, Iván Rodríguez, dijo que se afectaría económica y administrativamente a los centros de estudios privados.
Rodríguez señaló que esta medida solo favorece al alumno que no puede realizar el pago a tiempo, pero, a la vez, perjudica el ingreso económico de las universidades. “Van a tomarlo con preocupación porque no es solo un alumno el que se retrasa o el que debe. Siempre es un porcentaje considerable de deudores, y las universidades privadas necesitan caja porque hacen pagos y gastan todos los días”, sostuvo.
El también rector de la universidad Ricardo Palma aclaró que esta situación, de alumnos que no pueden pagar sus pensiones, se soluciona de forma distinta en cada centro de estudios, según sus reglamentos. Añadió que en la mayoría de universidades los alumnos deudores se matriculan, rinden sus exámenes y, luego, regularizan el pago de sus pensiones atrasadas en el semestre siguiente.
No obstante, Rodríguez se mostró a favor de la determinación tomada por el tribunal por considerar “la educación un derecho de base fundamental que se superpone a los derechos privados”.
ESTUDIANTES PROTEGIDOS. Como se recuerda, el TC se pronunció ante la denuncia del alumno Flavio Jhon Rojas contra la Universidad Garcilaso, que impidió que rinda sus exámenes al no haber cumplido con el pago de la pensión. El tribunal determinó que esta decisión constituía una intervención desproporcionada en el derecho fundamental a la educación.
La institución consideró que, actualmente, el pago de los derechos académicos se podría encontrar garantizado con la imposibilidad del alumno moroso de matricularse en el ciclo siguiente.

Παρασκευή 19 Μαρτίου 2010

Universidades privadas no podrán impedir a estudiantes rendir exámenes por falta de pago

Mediante una resolución, el Tribunal Constitucional indicó que la medida tomada por los centros de enseñanza superior constituye una intervención desproporcionada contra su alumnado
Viernes 19 de marzo de 2010 - 12:37 am
(Andina).- Las universidades privadas no podrán impedir la rendición de exámenes de sus alumnos por falta de pago, pues una decisión en contrario, constituirá una intervención desproporcionada contra el derecho fundamental de la educación.
Así lo sostuvo el Tribunal Constitucional (TC) al precisar los alcances del artículo 22 del Código procesal constitucional.
En la sentencia recaída en el Exp. Nº 00607-2009-PA/TC, el colegiado determinó que la medida adoptada por una universidad privada de impedir a sus alumnos rendir exámenes por falta de pago de sus derechos académicos, constituye una intervención desproporcionada en el derecho fundamental a la educación.
TC: ES UNA MEDIDA DESPROPORCIONADAEl TC consideró que la protección de la satisfacción del pago de la pensión se encuentra suficientemente garantizada con la imposibilidad del alumno de matricularse en el siguiente ciclo, por lo que suspender intempestivamente el ciclo regular de estudios por falta de pago, deviene en una medida desproporcionada.
Sobre todo teniendo en cuenta la calidad de derecho fundamental del servicio educativo que brinda la universidad privada, agrega.
Con esta decisión, el Tribunal reitera su compromiso con la tutela efectiva y oportuna de los derechos enunciados por nuestra Constitución, poniendo a disposición de los justiciables los mecanismos adecuados para su defensa, así como con la construcción de un Estado Social de Derecho, refiere la institución.
17/03/10 20:03 Textos universitarios y exámenes de admisión también se imprimirán en sistema Braille

Πέμπτη 25 Φεβρουαρίου 2010

Seis turistas y el piloto murieron al estrellarse avioneta que sobrevolaba las líneas de Nasca

El accidente el que habrían fallecido cinco turistas y el piloto se produjo esta mañana a la altura del km. 400 de la Panamericana Sur (Imagen: google maps)
Un nuevo accidente se registró esta mañana en la pampa de Nasca, en la región Ica, luego de que una avioneta que brindaba servicios turísticos para observar las líneas de Nasca desde el cielo perdiera el control y se estrellara dentro de la pampa, a la altura del kilómetro 400 de la Panamericana Sur.
Según la información preliminar dada por el corresponsal de El Comercio, José Rosales, habrían fallecido el piloto y los seis turistas que habían alquilado la nave.
Se trata del piloto Ándy Chávarry Meneses, las peruanas Isabel Rojas Rodríguez, Érica del Pilar Zúñiga de Rojas y su menor hija Daleska Rojas Zúñiga (5). También fallecieron los turistas chilenos Matías Poblete, Gabriela Ortega Poblete y Alejandra Cienfuegos.
El accidente ocurrió un kilómetro al oeste de la Panamericana Sur. La avioneta, que no se incendió, cayó de punta a 150 metros del geoglifo de la araña. Los bomberos esperan la autorización fiscal para levantar los cuerpos.
MÁS INFORMACIÓN EN BREVE...
En abril de 2008, cinco turistas franceses murieron al caer avioneta en Ica

Suzuki también anuncia el retiro de 430 mil vehículos

La compañía nipona indicó que algunos modelos presentarían un defecto en el sistema de aire acondicionado que podría generar un incendio.
El modelo Every es uno de los que serán retirados del mercado.
Definitivamente no es el año para las empresas de autos. Suzuki anunció hoy que estaba retirando más de 430,000 camionetas en Japón para solucionar un defecto en el sistema de aire acondicionado que puede generar un incendio, sumando así otro dolor de cabeza a la industria automotriz japonesa tras los casos de Toyota y Honda.
“Lamentamos sinceramente los inconvenientes ocasionados a los usuarios”, dijo Suzuki en un comunicado sobre la retirada de los modelos Every y Mazda Scrum de 2005 a 2009, que el grupo japonés fabricó en parte para Mazda.
En total se registraron 85 casos, con dos incendios constatados que dañaron parcialmente a los vehículos concernidos, según un documento difundido por el ministerio de Transporte de ese país. El riesgo de incendio solo existe en condiciones particulares, cuando llueve, ya que el agua se infiltra en el capot y puede provocar un cortocircuito en el sistema eléctrico a cargo del aire acondicionado, según el documento.
El anuncio de Suzuki tiene lugar en medio de la grave crisis que atraviesa la industria automotora japonesa por el caso de Toyoya, que ha debido retirar casi nueve millones de vehículos en todo el mundo debido a fallas diversas. El miércoles, el presidente de Toyota, Akio Toyoda, se disculpó ante los congresistas estadounidenses por esos defectos.
Notas relacionadas
24/02/10 - Presidente de Toyota ofreció disculpas en EE.UU.
17/02/10 - Toyota reconoce que pudo cometer errores
10/02/10 - Honda retira 437 mil autos por fallas en el ‘airbag’

Παρασκευή 19 Φεβρουαρίου 2010

Cuidado con las movilidades escolares peligrosas

Más del 50% de las unidades necesita ser renovado. La informalidad continúa siendo el ‘talón de Aquiles’.
Municipio alista operativos de fiscalización. (Roberto Cáceres)
Por Lourdes Fernández
A una semana de que se inicie la época de clases, la inseguridad que persiste en las movilidades escolares continúa generando alarma entre la población. El problema no solo radica en la informalidad en la que incurre la mayoría de estos vehículos, sino también en la antigüedad y el mal estado en el que se encuentran.
El gerente de la importadora de vehículos Autocraft, Héctor Núñez, aseguró a Perú.21 que más del 50% de las movilidades escolares de Lima y Callao necesita ser renovado. Añadió que existen siete mil unidades que se dedican a dicho rubro. De esta cifra, al menos cuatro mil tendrían que ser cambiadas.
“La mayoría data de los años 91, 92 y 93. Se necesita renovar el parque automotor. Nuestra idea es hacerlo con vehículos tipo VAN, en un estimado de mil unidades anuales”, indicó. Gracias a un convenio entre la Caja Metropolitana de Lima, la Asociación de Servicios Escolares de Lima (ASEL) y Autocraft, este año empezarán a circular entre 200 y 300 unidades escolares modernas.
PERO NO ES SUFICIENTE. El subgerente de Regulación de Transporte de la Municipalidad de Lima, César Luyo, ha informado que actualmente hay 2,215 movilidades escolares autorizadas por el municipio para brindar el servicio en la capital. Sin embargo, otros tres mil vehículos trabajan en la informalidad.
FISCALIZACIÓN. Luis Quispe Candia, experto en transportes, sostiene que el verdadero problema del transporte escolar radica en la falta de fiscalización por parte de las autoridades. “En el Reglamento Nacional de Administración de Transporte se especifica que las unidades con una antigüedad mayor a 15 años deben ser retiradas de manera progresiva. Sin embargo, no se ha dispuesto un programa para concretarlo”, señaló.
Este es el panorama para los cientos de padres de familia que pagan para que sus hijos viajen supuestamente seguros y en buenas manos.
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10/02/10 - Los padres gastan más de S/.450 en útiles escolares
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Insisten en ampliar plazo de autos usados

Un grupo de legisladores de la bancada nacionalista insiste en ampliar la entrada de autos usados desde Tacna hasta 2012.
Seguirían trayendo chatarra al parque automotor del país. (Roberto Cáceres)
A pesar de que ya existe una ley que prohíbe el ingreso al país de los autos usados desde la Zona Franca de Tacna (Zofra-Tacna) a partir del 31 de diciembre de 2010, un grupo de legisladores de la bancada nacionalista insiste en ampliar este plazo hasta 2012.
La propuesta, de autoría del parlamentario Juvenal Silva, plantea homologar el periodo para la importación de vehículos chatarra de Tacna con el que tienen los Ceticos de Ilo, Matarani y Paita. Además, permitiría que ingresen carros de mayor antigüedad a los que señala la ley actual (cinco años), pues establece que se podrán traer unidades fabricadas hace seis años.
El argumento del proyecto es que, hasta la fecha, el Gobierno no ha cumplido con ejecutar acciones para establecer alternativas a las actividades de reparación y reacondicionamiento de autos en Tacna, que generan 2,321 puestos de trabajo directo.
Entre tanto, Paul Concha, asesor legal de la Asociación Automotriz del Perú (APA), adelantó que la Sunat habría logrado impedir el ingreso de los 946 vehículos usados que, vía medida cautelar, autorizó la jueza Dora Carhuamaca. Cabe recordar que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) interpuso un recurso de queja contra dicha magistrada ante la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA).